Cuestiones legales frecuentes sobre informes periciales

Perito de parte y perito judicial: diferencias

Diferencias entre el perito de parte contratado por el cliente y el perito judicial designado por el juzgado, funciones y momentos de intervención.

Una de las dudas más frecuentes es qué diferencia hay entre un perito de parte y un perito judicial designado por el juzgado. Ambas figuras son válidas y cumplen funciones distintas dentro de un procedimiento. Comprender la diferencia ayuda a decidir con criterio, junto a su abogado, qué opción se ajusta mejor a su caso.

Perito de parte

El perito de parte es aquel al que contrata directamente el cliente (o su abogado) para elaborar un informe técnico que respalde su posición en un procedimiento judicial o extrajudicial. Actúa con independencia técnica, pero es una de las partes quien costea sus honorarios y aporta el informe al proceso.

Características del perito de parte

  • Es contratado por el cliente o su despacho.
  • Elabora el informe antes o durante el procedimiento.
  • Se aporta como prueba pericial de parte.
  • Puede ratificar el informe en sala y ser interrogado.
  • Sus honorarios los abona la parte que lo contrata.

Perito judicial designado

El perito judicial designado por el juzgado es aquel que se nombra a través del turno oficial, normalmente cuando así lo solicita alguna de las partes o cuando el juez lo estima necesario para esclarecer una cuestión técnica.

Características del perito designado

  • Es nombrado por el juzgado a través del turno oficial.
  • Actúa como perito de designación judicial.
  • Sus honorarios se rigen por criterios legalmente establecidos.
  • El informe puede tener una consideración procesal particular.

Cuál elegir

La elección entre uno u otro depende del procedimiento, del momento procesal y de la estrategia jurídica. Es una decisión que corresponde valorar con su abogado, que analizará el interés de cada opción en función de su caso concreto.

Combinaciones frecuentes

  • Aportar un informe de parte y solicitar además la designación judicial.
  • Iniciar con un dictamen extrajudicial y decidir después si se aporta a proceso.
  • Contratar un perito de parte para revisar un informe emitido por la parte contraria.

Independencia técnica

Aunque exista una relación contractual con el cliente, el perito de parte trabaja con independencia técnica. Su función es aportar una valoración objetiva basada en hechos, mediciones y normativa aplicable, no defender una tesis a cualquier coste. Un dictamen sin rigor pierde valor probatorio y perjudica al propio cliente.

Consulta con su abogado

Todas las decisiones sobre la figura del perito, el momento de aportar el informe o el uso procesal del dictamen deben coordinarse con el abogado del caso. El perito colabora en el ámbito técnico; la estrategia procesal corresponde al letrado.

Cómo continuar

Para conocer el procedimiento de encargo, consulte el proceso. Puede contactar en contacto o revisar los canales de contacto.

¿Su duda depende del caso concreto?

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